A partir del 1 de octubre de 2026 cambia una de las excepciones que permitían gobernar determinadas embarcaciones pequeñas de recreo sin titulación en España. La nueva normativa afecta especialmente a quienes quieran alquilar una embarcación a motor de pequeñas dimensiones: para gobernarla será necesario disponer de la titulación náutica correspondiente.

Hasta ahora era posible, cumpliendo determinados requisitos, alquilar y gobernar algunas embarcaciones de hasta 5 metros y 15 CV sin disponer de título. Con la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto 875/2014, esta excepción quedará reservada al uso privado.

Desde el 1 de octubre de 2026 será necesario disponer de la titulación náutica correspondiente para gobernar las embarcaciones de recreo a motor de alquiler que hasta ahora podían utilizarse sin título si tenían hasta 5 metros de eslora y una potencia máxima de 15 CV. La excepción se mantendrá para estas embarcaciones cuando sean de uso privado y se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.

¿Qué cambia el 1 de octubre de 2026?

La modificación afecta al artículo 10 del Real Decreto 875/2014, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Hasta ahora existía una excepción a la obligación de disponer de titulación para determinadas embarcaciones de pequeñas dimensiones. La nueva actualización limita esa excepción sólo para el uso privado de embarcaciones de recreo a motor de:

  • Hasta 5 metros de eslora.
  • Potencia máxima de 15 CV.
  • Sin dispositivo reductor de potencia.

Además, existe la limitación de solo poder navegar hasta dos millas del puerto, marina o playa de salida y siempre y cuándo, la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Tras este cambio, la excepción deja de aplicarse cuando se trata de embarcaciones destinadas al alquiler.

¿Se podrá alquilar un barco sin licencia desde octubre de 2026?

Aquí está la principal consecuencia de la nueva normativa. Si hablamos de las embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV que hasta ahora podían acogerse a la excepción, ya no podrás alquilarlas para gobernarlas sin disponer de la titulación náutica correspondiente.

Es decir, el cambio afecta directamente a una actividad bastante habitual durante el verano: acudir a una empresa de alquiler y contratar durante unas horas una pequeña embarcación a motor sin necesidad de disponer previamente de formación náutica.

A partir del 1 de octubre de 2026, será necesaria la titulación correspondiente para gobernar estas embarcaciones cuando sean de alquiler.

¿Por qué se modifica la normativa?

El cambio no responde únicamente a una cuestión administrativa. El Real Decreto 1188/2025 explica que la modificación pretende limitar la excepción existente y señala expresamente como justificación el elevado número de incidentes y accidentes producidos en las actividades de alquiler de estas embarcaciones.

La intención es, por tanto, reforzar la seguridad. Aunque una embarcación tenga pocos metros de eslora y una potencia relativamente reducida, quien está al timón debe desenvolverse en un entorno en el que convive con bañistas, otras embarcaciones, motos náuticas y tráfico marítimo.

Además, necesita conocer conceptos básicos sobre navegación, seguridad y actuación ante situaciones imprevistas.

¿Qué título necesito para alquilar un barco?

Dependerá de las características de la embarcación que quieras gobernar. Para muchas personas que simplemente buscan disfrutar de pequeñas embarcaciones de recreo, el primer escalón de formación será la Licencia de Navegación.

Esta licencia permite gobernar:

  • Embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora.
  • Hasta 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Navegación diurna.
  • Motos náuticas dentro de las atribuciones establecidas por la normativa.

Una de sus principales ventajas es que no requiere superar un examen teórico. Además, el título se obtiene en el mismo día y con una formación de solo 6 horas (2 de teoría y 4 de práctica).

Pero, puedes ir más allá si quieres gobernar embarcaciones de mayor tamaño o alejarte más de la costa, siendo el título PNB y el título PER los más demandados en España.

¿Dónde puedo obtener la Licencia de Navegación en Madrid?

Vivir en Madrid no significa tener que desplazarte hasta la costa para conseguir tu primera titulación náutica.

En Elcano Estudios Náuticos impartimos la formación necesaria para obtener la Licencia de Navegación y realizamos prácticas en la Comunidad de Madrid, concretamente en el Pantano de San Juan.

Lo importante de esta formación no es simplemente obtener el documento necesario para poder alquilar una embarcación. En Elcano ponemos especial énfasis en que aprendas a navegar. Incluso en un barco pequeño necesitas saber qué estás haciendo cuando te pones al timón.

Contacta ahora con nosotros llamando al 91 448 50 40 o envía un email a elcano@cenelcano.com.

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